La Comisión Europea impuso multas por 700 millones de euros en conjunto a Apple y Meta por violar la Ley de Mercados Digitales.
Crédito: Adobe Stock
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La Comisión Europea multó a Apple y Meta con 500 y 200 millones de euros,respectivamente,tras constatar que ambas compañías incumplieron sus obligaciones de la Ley de Mercados Digitales (DMA,por sus siglas en inglés).
La compañía de la manzana incumplió su obligación de no ser controlada por la DMA; mientras que Meta incumplió su obligación de ofrecer a los consumidores la opción de un servicio que utilice menos datos personales.
El órgano rector de la Unión Europea (UE) informó que las decisiones se producen tras un diálogo con las empresas implicadas,en el que se les permitió presentar detalladamente sus puntos de vista y argumentos.
La Comisión determinó que Apple incumplió con la obligación,incluida en la DMA,de que los desarrolladores que distribuyen sus apps a través de la App Store deben poder informar a los clientes,de forma gratuita,sobre ofertas alternativas fuera de la tienda de la compañía,dirigirlos a dichas ofertas y permitirles realizar compras.
Por ello,le ordenó a Apple que elimine las restricciones técnicas y comerciales a la dirección y que se abstenga de perpetuar la conducta infractora en el futuro,lo que incluye adoptar una conducta con un objeto o efecto equivalente.
Adicionalmente,la Comisión informó que,tras un un “diálogo constructivo”,decidió cerrar su investigación sobre las obligaciones de Apple en materia de elección de usuarios,luego de que la empresa modificara su campaña de selección del navegador y optimizara la experiencia del usuario al seleccionar y configurar un nuevo navegador predeterminado en el iPhone.
Según la DMA,los guardianes de acceso deben solicitar el consentimiento de los usuarios para combinar sus datos personales entre servicios. Los usuarios que no den su consentimiento deben tener acceso a una alternativa menos personalizada,pero equivalente.
En noviembre de 2023,Meta introdujo un modelo de publicidad binario de “consentimiento o pago”. Bajo este modelo,los usuarios de Facebook e Instagram de la UE podrían elegir entre consentir la combinación de datos personales para publicidad personalizada o pagar una suscripción mensual por un servicio sin publicidad.
La Comisión determinó que este modelo no cumple con la DMA,ya que no ofrecía a los usuarios la opción específica necesaria para optar por un servicio que utiliza menos datos personales,pero que,por lo demás,es equivalente al servicio de “anuncios personalizados”. El modelo de Meta tampoco permitía a los usuarios ejercer su derecho a consentir libremente la combinación de sus datos personales.
En noviembre de 2024,tras numerosos intercambios con la Comisión,Meta introdujo otra versión del gratuito de anuncios personalizados,con lo que ofrecía una nueva opción que supuestamente utilizaba menos datos personales para mostrar anuncios. Actualmente,la Comisión está evaluando esta nueva opción y le ha solicitado a la empresa que aporte pruebas del impacto que el nuevo modelo publicitario tiene en la práctica.
No obstante,sin perjuicio de la evaluación en curso,la Comisión informó que la decisión de este martes 22 de abril se refiere al periodo durante el que a los usuarios finales de la UE únicamente se les ofreció la opción binaria “Consentimiento o pago” entre marzo de 2024,cuando las obligaciones de la DMA se volvieron legalmente vinculantes,y noviembre de 2024,la fecha en que Meta introdujo su nuevo modelo publicitario.
Finalmente,la Comisión informó que Apple y Meta deberán cumplir las decisiones de la Comisión en un plazo de 60 días o,de lo contrario,se arriesgan a recibir multas periódicas.